Informe 1 - Titularidad y Condiciones de Dominio de un Inmueble

En qué consiste:
Los Informes de Dominio permiten conocer a nombre de quién se encuentra una propiedad y si posee algún tipo de gravamen, como afectación al Régimen de Protección de la Vivienda, hipoteca, embargo, u otro. Los pedidos de informes Nº1 deberán estar firmados por un profesional: escribano, abogado, procurador, agrimensor, ingeniero, arquitecto, síndicos en los casos previstos por la Ley Nacional Nº 19.551 o martillero; y/o el propietario y su cónyuge.

Los Formularios tendrán que completarse a máquina o por medios electrónicos e imprimirse para su presentación. Se ingresa un formulario por cada inmueble.

Dónde se obtienen los formularios:
Los Formularios pueden descargarse desde este portal, haciendo clic aquí

Qué datos debe contener el formulario Nº1:
1. Inscripción de Dominio: Tomo, Folio y Finca o Matrícula de Folio Real, según corresponda.
2. Nombre del titular del inmueble.
3. Designación del inmueble según título o plano protocolizado.
4. En caso de existir plano sobre mayor fracción, consignar el inmueble de acuerdo a plano, indicando lote, manzana, superficie, parcela y quinta o chacra.
5. Nomenclatura Catastral.
6. Firma y sello aclaratorio del profesional actuante.
7. Firma y número de documento del titular del inmueble.

Cómo se realiza:
1. Solicite información a través de los distintos canales de comunicación del RPI, Clic Aquí para Ver Delegaciones.
2. Presente la documentación requerida en cualquiera de las delegaciones del organismo, en el horario de 9:00 a 13:00.
3. Una vez iniciado el trámite se le entregará un cupón con el número de Entrada General (EG) y la fecha de ingreso. Se debe conservar el cupon para retirar la documentación.
4. Finalice el trámite en la delegación donde lo inició.

Quién puede solicitarlo:
Este trámite puede ser realizado por cualquier persona con interés legítimo, profesionales (escribano, abogado, procurador, agrimensor, ingeniero, arquitecto, Síndicos en los casos previstos por la Ley Nacional Nº19551, martillero) con igual interés, y/o propietario y su cónyuge.

Cuándo es necesario realizarlo:
Se deriva de la necesidad específica del usuario-ciudadano, respecto del trámite.

Cuántas veces es necesario asitsir al organismos:
Deberá asistir dos veces:
1. Para presentar el trámite.
2. Para retirarlo.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:
El plazo es de 30 días.

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Informe 2 - Titularidad de Dominio o Existencia de Bienes Inmuebles

En qué consiste:
El Informe Nº 2 permite conocer a nombre de quién se encuentra registrada una propiedad, ya sea de una persona física o jurídica, y la cantidad de propiedades inscriptas a su nombre.

Qué documentación se debe presentar:
1. Se debe presentar el pedido de Informe Nº 2 firmado por un profesional: escribano, abogado, procurador, síndicos (en los casos previstos por la Ley Nacional Nº19551) y/o martillero; y/o el solicitante y su cónyuge, o por el representante legal de una sociedad, según corresponda.
2. Los formularios deben completarse a máquina o por medios electrónicos e imprimirse sólo en el frente de la hoja para su presentación.
3. Los mismos deben presentarse ante la Mesa de Entradas por duplicado.

Dónde se obtienen los formularios:
Los formularios pueden descargarse de este portal, haciendo clic aquí.

Qué datos que debe contener el Formulario Nº2:
Para las Personas Físicas:
1. Nombre y apellido completo.
2. Tipo, número de documento y CUIL/CUIT.
3. Fecha de nacimiento.
4. Estado civil.
5. Firma y sello aclaratorio del profesional actuante.
6. Firma y número de documento del solicitante.
Para las Personas Jurídicas:
1. Nombre completo de la sociedad.
2. Inscripción en el Registro Público de Comercio y CUIT (obligatorio).
3. Domicilio de la sociedad.
4. Firma y sello aclaratorio del profesional actuante.
5. Firma y número de documento del representante legal de la sociedad.

Cómo se realiza:
1. Solicite información a través de los canales de comunicación del RPI, Click Aquí para Ver Delegaciones.
2. Presente la documentación requerida en cualquiera de las delegaciones del organismo, en el horario de 9:00 a 13:00.
3. Una vez iniciado el trámite, se le entregará un cupón con el Número de Entrada General (EG) y la fecha de presentación. Consérvelo para retirar la documentación.
4. Transcurrido el plazo de tramitación, retírelo de la misma delegación en la que lo inició.

Cuándo se solicita este trámite:
Su solicitud depende específicamente de la necesidad del solicitante en relación a su función como mecanismo de información referente a titularidades de dominio o existencia de bienes inmuebles.

Cuántas veces es necesario asitsir al organismos:
Deberá asistir dos veces:
1. Para presentar el trámite.
2. Para retirarlo.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:
El plazo es de 20 días desde su presentación.

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Informe 3 - Disposición Testamentaria

- En qué consiste
Los Informes sobre Disposición Testamentaria informan si existe algún acto dispositivo sobre algún testamento de algún causante, registrado en éste Organismo.

- Qué documentación se debe presentar. Requisitos:
1.- Los pedidos de informes Form. Nº3 deberán estar firmados por un profesional: abogado, procurador.
2.- Los Formularios deben ser llenados a máquina ó por medios electrónicos e impresos para ser presentados, y se deben ingresar un formulario por cada inmueble.

- Donde se obtienen los formularios
En este portal aquí

- Requisitos - Datos que deben contener los form. Nº3:
1.- Nombre y Apellido Completo del causante.
2.- Tipo, Número de Documento y CUIL CUIT.
3.- Fecha de Nacimiento.
4.- Estado Civil.
5.- Firma y sello aclaratorio del profesional actuante.

- Cómo se hace
1.- Solicitar información en cualquiera de las delegaciones del RPI, Click Aquí para Ver Delegaciones.
2.- Presentar la documentación requerida en cualquiera de las delegaciones del RPI, en el horario de 9:00 a 13:00.
3.- Presentación de la documentación, en la delegación indicada. Allí se le entregará un cupón donde consta el Número de trámite y fecha de presentación del mismo.
- Se debe conservar el cupon para el retiro de la documentación -
4.- Finalizar el trámite en la delegación donde se inició el trámite.

- Cuándo es necesario realizarlo.
Se deriva de la necesidad específica del usuario-ciudadano, respecto del trámite.

- Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentación del trámite.
2.- Entrega del trámite.

- Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Común: 20 días desde su presentación

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Informe de Consulta

Simple – Form. De Fotocopia de Matrícula de Folio Real ó Plano

- En qué consiste
Los Informes de Consulta Simple otorgan al solicitante fotocopia de la Matrícula de Folio Real ó fotocopia de algún plano protocolizado en éste Organismo.
Los pedidos Consulta Simple deberán estar firmados por un profesional: escribano, abogado, procurador, agrimensor, ingeniero, arquitecto, contador público, martillero; y/o el propietario y su cónyuge.
Los Formularios deben ser llenados a máquina ó por medios electrónicos e impresos para ser presentados.

- Donde se obtienen los formularios
En este portal aquí

- Requisitos
- Datos que deben contener los formularios de consulta simple:
1.- Matrícula de Folio Real.
2.- En caso de ser pedido de fotocopia de plano mencionar caract. Del plano, tomo y folio de su protocolización.
3.- Nomenclatura Catastral.
4.- Si el plano fuera demasiado complejo para su fotocopiado, se emitirá fotocopia de la manzana y lote pertinente.
5.- Firma y sello aclaratorio del profesional actuante.
6.- Firma y número de documento del titular del inmueble.

- Cómo se hace
1.- Solicitar información en cualquiera de las delegaciones del RPI, Click Aquí para Ver Delegaciones
2.- Presentar la documentación requerida en cualquiera de las delegaciones del RPI, en el horario de 9:00 a 13:00.
3.- Presentación de la documentación, en la delegación indicada. Allí se le entregará un cupón donde consta el Número de trámite y fecha de presentación del mismo.
- Se debe conservar el cupon para el retiro de la documentación -
4.- Finalizar el trámite en la delegación donde se inició el trámite.

- Quién puede/debe efectuarlo
Cualquier persona con interés legítimo, o profesionales (escribano, abogado, procurador, agrimensor, ingeniero, arquitecto, Síndicos en los casos previstos por la Ley Nacional Nº19551, martillero) con igual interés, y/o propietario y su cónyuge.

- Cuándo es necesario realizarlo
Se deriva de la necesidad específica del usuario-ciudadano, respecto del trámite.

- Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentación del trámite.
2.- Entrega del trámite.

- Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Común: 4 días desde su presentación

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